COMISIONES JUSECHURA
Las Comisiones de Usuarios constituyen las Juntas de Usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional. (Ley de recursos hídricos N° 29338 Art. N° 29. 2009).
Usuarios De Agua
Para fines de la Ley y el Reglamento se considera usuario de agua a toda aquella persona natural o jurídica que sea titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. (Reglamento de Ley de Recursos Hídricos N° 29338.Art.66, 2010).
Retribuciones Económicas y Tarifas
Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente: (Ley de Recursos Hídricos N° 29338.Art.66, 2009).
a. Retribución económica por el uso del agua.
b. Retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual.
c. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.
d. Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.
e. Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Constitución de la Junta de Usuarios de Sechura
La Junta de Usuarios de Sechura es una institución sin fines de lucro fue creada el año 1984 y está constituida por cuatro Comisiones de Usuarios tales como:
La Comisión de Usuario Parte Alta, San Andrés, Muñuela Margen Izquierda y Muñuela Margen Derecha. Tienen personaría jurídica y se encuentra inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Piura.